Las modalidades de acogimiento familiar se establecen en función de la duración y finalidad del acogimiento familiar y de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida.
Las modalidades de familias acogedoras se establecen en función de la existencia de vínculo afectivo o consanguinidad con la persona menor de edad susceptible de ser acogida y de la dedicación y disponibilidad de la familia acogedora.
MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
En atención a la duración y la finalidad:
- Acogimiento familiar de urgencia. Tendrá una duración máxima de 6 meses tiene como objetivo determinar las circunstancias que permitan decidir la medida de protección más adecuada para personas, principalmente menores de 6 años. Transcurrido el plazo máximo, no será posible acordar una prórroga del acogimiento de urgencia.
- Acogimiento familiar temporal. Tiene carácter transitorio, bien porque se prevea la reintegración de la persona menor de edad en su propia familia o bien en tanto se adopte una medida de protección más estable. Tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior de la persona menor de edad aconseje la prórroga de la medida, por la previsible e inmediata reintegración familiar o la adopción de otra medida de protección definitiva. En este supuesto, se podrá prorrogar por el tiempo indispensable que no superará el año.
- Acogimiento familiar permanente. Se constituirá bien al finalizar el acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de personas menores de edad con necesidades especiales o cuando sus circunstancias y las de su familia así lo aconsejen.
En atención a las características particulares o específicas de la persona acogida y de la familia acogedora:
- Especializado. Se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso la existencia de una relación laboral entre la familia acogedora y la entidad pública.
- Profesionalizado. Se distingue del anterior porque en este caso sí existe una relación laboral entre la familia acogedora y la entidad pública con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
MODALIDADES DE FAMILIAS ACOGEDORAS
En atención a la existencia de vínculo de parentesco o de afinidad previo que una a las familias acogedoras con los niños, niñas y adolescentes acogidos:
- Extensas. Toda familia que tenga un vínculo de parentesco con la persona menor de edad acogida, así como aquellas que se encuentren unidas al niño, niña o adolescente por una relación afectiva previa y positiva distinta a la de parentesco.
- Educadoras o ajenas. Toda familia que no tenga un vínculo de parentesco con la persona menor de edad acogida o relación afectiva previa referida en el apartado anterior. El acogimiento se establece en atención al perfil de las personas menores de edad, la dedicación, características y disponibilidad del ofrecimiento para el que han sido declaradas aptas.
En atención a la dedicación, disponibilidad y relación con la entidad pública protectora:
- Genéricas. Aquellas familias declaradas aptas para el acogimiento de niños, niñas o adolescentes en quienes no concurre ninguna circunstancia cualificada que determine su especialización, estando su disponibilidad limitada a la formalización de acogimientos temporales o permanentes de personas menores de edad que dispongan de Plan de protección elaborado.
- Atención inmediata. Son familias que se ofrecen para esta modalidad y son declaradas aptas previa valoración para la formalización de los acogimientos familiares de urgencia, debiendo de estar disponibles las 24 horas de los 365 días del año.
- Especializadas.
- Profesionalizadas.
DELEGACIONES DE GUARDA PARA ESTANCIAS, FINES DE SEMANA Y VACACIONES
Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, la
delegación de la guarda para estancias, fines de semana y vacaciones de
personas menores de edad que se encuentren en acogimiento familiar
o residencial.
estas deberán haber sido previamente formadas y valorada su aptitud
para este fin en los términos que se establezcan en este decreto y demás
normativa que resulte de aplicación.
y valoración de la persona o familia que se ofrezca para las salidas de
estancias, fines de semana y vacaciones podrá ser realizada por personal
técnico del centro, en los términos y con los criterios que se hayan establecido por la dirección general competente en cada momento.
y la adolescencia en la que la familia que se ofrezca para acoger tenga
su domicilio a los efectos previstos en el art. 28 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell de regulación del acogimiento familiar.