Modalidades de acogimiento familiar

Las modalidades de acogimiento familiar se establecen en función de la duración y finalidad del acogimiento familiar y de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida. 

Las modalidades de familias acogedoras se establecen en función de la existencia de vínculo afectivo o consanguinidad con la persona menor de edad susceptible de ser acogida y de la dedicación y disponibilidad de la familia acogedora. 

MODALIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

En atención a la duración y la finalidad:

  • Acogimiento familiar de urgencia. Tendrá una duración máxima de 6 meses tiene como objetivo determinar las circunstancias que permitan decidir la medida de protección más adecuada para personas, principalmente menores de 6 años. Transcurrido el plazo máximo, no será posible acordar una prórroga del acogimiento de urgencia.
  • Acogimiento familiar temporal. Tiene carácter transitorio, bien porque se prevea la reintegración de la persona menor de edad en su propia familia o bien en tanto se adopte una medida de protección más estable. Tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior de la persona menor de edad aconseje la prórroga de la medida, por la previsible e inmediata reintegración familiar o la adopción de otra medida de protección definitiva. En este supuesto, se podrá prorrogar por el tiempo indispensable que no superará el año. 
  • Acogimiento familiar permanente. Se constituirá bien al finalizar el acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de personas menores de edad con necesidades especiales o cuando sus circunstancias y las de su familia así lo aconsejen. 

En atención a las características particulares o específicas de la persona acogida y de la familia acogedora:

  • Especializado. Se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso la existencia de una relación laboral entre la familia acogedora y la entidad pública.
  • Profesionalizado. Se distingue del anterior porque en este caso sí existe una relación laboral entre la familia acogedora y la entidad pública con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

MODALIDADES DE FAMILIAS ACOGEDORAS

En atención a la existencia de vínculo de parentesco o de afinidad previo que una a las familias acogedoras con los niños, niñas y adolescentes acogidos:

  • Extensas. Toda familia que tenga un vínculo de parentesco con la persona menor de edad acogida, así como aquellas que se encuentren unidas al niño, niña o adolescente por una relación afectiva previa y positiva distinta a la de parentesco. 
  • Educadoras o ajenas. Toda familia que no tenga un vínculo de parentesco con la persona menor de edad acogida o relación afectiva previa referida en el apartado anterior. El acogimiento se establece en atención al perfil de las personas menores de edad, la dedicación, características y disponibilidad del ofrecimiento para el que han sido declaradas aptas. 

En atención a la dedicación, disponibilidad y relación con la entidad pública protectora:

  • Genéricas. Aquellas familias declaradas aptas para el acogimiento de niños, niñas o adolescentes en quienes no concurre ninguna circunstancia cualificada que determine su especialización, estando su disponibilidad limitada a la formalización de acogimientos temporales o permanentes de personas menores de edad que dispongan de Plan de protección elaborado.
  • Atención inmediata. Son familias que se ofrecen para esta modalidad y son declaradas aptas previa valoración para la formalización de los acogimientos familiares de urgencia, debiendo de estar disponibles las 24 horas de los 365 días del año.
  • Especializadas.
  • Profesionalizadas.

DELEGACIONES DE GUARDA PARA ESTANCIAS, FINES DE SEMANA Y VACACIONES

 El órgano que ejerza la tutela o haya sumido la guarda de las personas menores de edad podrá acordar en los términos del artículo 172
ter del Código Civil y 118 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la
Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, la
delegación de la guarda para estancias, fines de semana y vacaciones de
personas menores de edad que se encuentren en acogimiento familiar
o residencial.
 
Cuando la delegación de la guarda se realice a favor de familias,
estas deberán haber sido previamente formadas y valorada su aptitud
para este fin en los términos que se establezcan en este decreto y demás
normativa que resulte de aplicación.
 
Cuando la guarda de la persona menor de edad haya sido atribuida a un hogar, o residencia o institución dedicada a ello, la formación
y valoración de la persona o familia que se ofrezca para las salidas de
estancias, fines de semana y vacaciones podrá ser realizada por personal
técnico del centro, en los términos y con los criterios que se hayan establecido por la dirección general competente en cada momento.
 
Dicha propuesta de declaración de aptitud será remitida a la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia
y la adolescencia en la que la familia que se ofrezca para acoger tenga
su domicilio a los efectos previstos en el art. 28 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell de regulación del acogimiento familiar. 
 
Si quieres recibir más información sobre el acogimiento familiar, ponte en contacto con nosotros en nuestra línea de atención telefónica gratuita 900 150 804La Asociación de Voluntarios de Acogimiento Familiar (AVAF) colabora con la Generalitat Valenciana para el fomento del acogimiento familiar. 

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