

El acogimiento familiar es la medida de protección por la que se produce la plena participación de una persona menor de edad en la vida de una familia sustitutiva o complementaria de la propia, de manera que pueda disponer de las oportunidades de relación y vinculación necesarias para un adecuado desarrollo afectivo. A través del acogimiento la familia asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria en un entorno afectivo durante el tiempo que dure la medida, para lo cual tiene derecho a contar con el apoyo de la entidad pública prestado por un equipo profesional especializado en infancia, adolescencia y familia (art 125 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia (DOGV núm. 8450 de 24 de diciembre de 2018)).
El acogimiento familiar se formaliza por escrito, con el consentimiento de de las personas acogedoras y del niño, niña o adolescente susceptible de acogimiento si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
El documento de formalización tiene que contener los puntos siguientes: consentimientos necesarios, modalidad de acogimiento, derechos y deberes de las partes, atención sanitaria, régimen de visitas por parte de la familia del niño o niña acogido, compromiso de colaboración de la familia biológica y sistema de cobertura por parte de la entidad pública.